La noticia, que en cierta medida está en sintonía con distintas sentencias dictadas en otros países, no ha sentado nada bien a ACAPOR que en ha publicado una nota en su página web acusando a las autoridades judiciales del país de “no hacer nada” ante este tipo de situaciones. Es lógico que esta asociación no esté nada contenta con el fallo porque, bajo mi punto de vista, deja bastante claras algunas cosas sobre la legislación de Portugal que vale la pena conocer para poder compararlo con los argumentos esgrimidos en la denuncia inicial.
Por entrar en situación, el año pasado varios miembros de ACAPOR se personaron en la Fiscalía General de Portugal vestidos con camisetas negras (en las que se leía el eslogan “La piratería es ilegal”) y entregaron varias cajas con “pruebas” de que alrededor de 2.000 usuarios del país compartían a través de Internet contenidos sujetos a copyright. ¿Y en qué consistían estas pruebas? La identificación del usuario se realizaba por su dirección IP, es decir, asociaban dirección IP al titular de la conexión y, en base a esta asociación, señalaban al usuario como supuesto pirata.
Una vez interpuesta la demanda, la fiscalía trasladó el caso a las autoridades policiales y, tras varios meses de investigación, la fiscalía ha desestimado los datos relativos a los 2.000 usuarios porque no ha encontrado indicios que muestren que el uso de estas descargas va más allá de lo personal (es decir, no se aprecia un lucro evidente).
Desde un punto de vista legal, teniendo en cuenta que los usuarios suben y descargan archivos en estas redes para compartir contenidos, consideramos esta conducta conforme a la ley, incluso considerando que los usuarios continúan compartiendo los contenidos una vez se termina la descargaPero la desestimación no se queda ahí sino que continúa con indicaciones que muestran que los derechos a la educación, a la cultura y a la libertad de expresión en Internet no pueden restringirse en casos en los que la violación del copyright se hace con fines no comerciales puesto que, además, una dirección IP no identifica claramente a una persona:
El usuario que está conectado y comete la infracción no tiene que ser, necesariamente, la persona que ostenta la titularidad de la conexiónComo comentábamos al inicio, ACAPOR no está nada contenta con esta interpretación de la legislación portuguesa y piensa que la decisión es arbitraria y busca la comodidad del poder judicial aunque, bajo mi punto de vista, es un importante respaldo para los internautas portugueses que, ojalá, sirva para contagiar al resto de países que buscan “cercar el campo” con leyes como HADOPI, Sinde-Wert y despropósitos similares.
Imagen: GoldAlert
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